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Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra-venta de inmuebles, reglamentado por la Ley 23.905 y la R.G. AFIP 2141/2006
Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a Título oneroso.Este impuesto surge de aplicar el 1.5% sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior, (Ej. Valor de escrituración U$S 100.000.- el impuesto a retener será de U$S 1.500.-)
Vinculado con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, existe el CERTIFICADO DE NO RETENCION: deberá solicitarlo a fin de evitar la retención, si está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia.
Deberá descargar y completar el archivo de word corresponiente al trámite con el o los titulares del inmueble y luego enviarlo a nuestro e.mail info@itieneldia.com
Este certificado deberá ser tramitado con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
El mencionado certificado debe generarse cuando el precio consignado resulte igual o superior a $ 22.810.177- Se debe realizar un solo certificado por operación inmobiliarias, independientemente de la cantidad de titulares registrales. .- No se puede realizar la escritura traslativa de dominio si no se ha obtenido previamente el certificado COTI.
Si el valor de venta de su inmueble supera la suma de $9.400.000, deberá solicitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles COTI, previo a realizar la venta. Es obligatorio solo en este caso.
Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra-venta de inmuebles, reglamentado por la Ley 23.905 y la R.G. AFIP 2141/2006
Este impuesto surge de aplicar el 1.5% sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior, (Ej. Valor de escrituración U$S 100.000.- el impuesto a retener será de U$S 1.500.-)
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